Zonificación de seguridad aeroportuaria

15.2- Código de2294 de Virginia

Toda localidad (i) en cuya jurisdicción se encuentre un aeropuerto con licencia o una instalación aérea militar o del gobierno de los Estados Unidos o (ii) sobre cuya jurisdicción se extiendan las pendientes de aproximación y otras zonas de seguridad de un aeropuerto con licencia, incluida la instalación aérea militar o del gobierno de los Estados Unidos, deberá, por ordenanza, disponer la regulación de la altura de las estructuras y el crecimiento natural con el fin de proteger la seguridad de la navegación aérea y la inversión pública en el transporte aéreo facilidades de navegación. La ordenanza puede adoptar independientemente de si el órgano de gobierno local adoptó una ordenanza de zonificación aplicable a otros usos de la tierra en la localidad. La ordenanza puede ser diseñada y adoptada por la localidad como una zona superpuesta a cualquier zona base preexistente.

Las disposiciones de la ordenanza de zonificación de seguridad aeroportuaria deberán cumplir con las reglas de la Junta de Aviación de Virginia.

Operaciones de drones en parques

4VAC5-30-400

Ninguna persona aterrizará voluntariamente u operará ilegalmente dentro o sobre ningún parque, ningún avión, modelo de avión a control remoto, helicóptero, sistema aéreo no tripulado, dron, globo, paracaídas u otro aparato de aviación. "Voluntariamente" en este sentido significará cualquier cosa que no sea un aterrizaje forzoso. Las aeronaves de rescate y evacuación están exentas para emergencias y ejercicios de entrenamiento aprobados.

Localidad Ordenanza de seguridad de drones 
Ciudad de Dumfries   Proporcione un enlace a la ordenanza aquí 
Localidad
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