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Licencias aeroportuarias
Las licencias aeroportuarias se expiden tanto para aeropuertos de uso público como privado. Los requisitos para la concesión de licencias y el registro varían en función de la utilización del aeropuerto.
La División de Servicios Aeroportuarios proporciona recursos y orientación en nombre del Departamento de Aviación de Virginia.
Punto de contacto
Aeropuertos de uso público
Ingenieros de ASD
Punto de contacto
Aeropuertos de uso privado
Alton Jordán
804-236-3644
Formas:
Citas:
Licencias aeroportuarias de uso público
Los aeropuertos de uso público deben estar autorizados por el DOAV según el Código de Virginia §5.1-7 y el Código Administrativo de Virginia 24VAC5-20-120 y siguientes. La concesión de licencias de un aeropuerto no exime al patrocinador de ninguna responsabilidad de cumplimiento relacionada con ninguna ley, ordenanza o regulación de ningún organismo gubernamental local. Un seguro de responsabilidad civil adecuado y el cumplimiento de los requisitos estatales son condiciones para la concesión de licencias de aeropuertos de uso público conforme al Código de Virginia §5.1-88.7. La licencia de uso público puede ser suspendida o revocada para cualquier aeropuerto para el que no se mantenga un seguro adecuado.
La licencia de aeropuerto de uso público identifica una instalación que está abierta al público de forma no discriminatoria; tiene suficiente responsabilidad financiera para proteger adecuadamente la seguridad y la inversión públicas; y es elegible para recibir apoyo financiero público. Una licencia de aeropuerto de uso público, válida por un periodo de 7años, se emite en dos partes: la Parte 1 es un certificado formal y la Parte 2 que documenta el cumplimiento de los requisitos de seguridad en pistas que están de acuerdo con el Código de Virginia §5.1-7 y 24VAC5-20-140.
Se cobra una tasa para iniciar, modificar o renovar una licencia para un aeropuerto de uso público. De acuerdo con 24VAC5-20-180, la tasa de licencia es de25$. Las tasas de licencia se depositan en el Fondo Especial de Aviación y deben emplear para fines aeronáuticos.
A continuación se detallan los requisitos mínimos para la licencia y el proceso de licencia condicional.
Solicitud de licencia
Los patrocinadores de aeropuertos deberán aplicar una licencia de uso público para un nuevo aeropuerto o una modificación de la licencia cuando se añada o amplíe una pista. El formulario de solicitud completado deberá presentar al DOAV con la siguiente documentación requerida:
- una copia firmada de la resolución del organismo rector o propietario del aeropuerto que apoya o aplicar un nuevo aeropuerto, una nueva pista o una ampliación de pista;
- una copia del mapa de propiedades del aeropuerto que muestre el aeropuerto propuesto, la ampliación de la pista o la nueva pista, junto con una copia del plan maestro o plano de distribución del aeropuerto aprobado más recientemente que muestre la propuesta;
- una carta u otra documentación que demuestre que el aeropuerto, nueva pista o ampliación de pista propuesta cumple con la ordenanza y los requisitos de zonificación local;
- una copia completa del Formulario 7480-1de la Administración Federal de Aviación : Aviso de Propuesta de Área de Aterrizaje;
- un reporte de evaluación ambiental de análisis preparado conforme al Código de Virginia §5.1-7 si procede; y
- prueba de responsabilidad financiera en las cantidades especificadas en el Código de Virginia §5.1-88.8.
Renovación de la licencia
El DOAV notificará a los patrocinadores cuando sus licencias necesiten ser renovadas. Se estableció un calendario escalonado para las renovaciones, por lo que no todas las renovaciones deben vencer al mismo tiempo. La renovación de las licencias modificadas se basará en el calendario de renovación en lugar de en la fecha de la enmienda.
Los patrocinadores deben completar un Formulario de Renovación de Licencia de Aeropuerto de Uso Público de Virginia y presentarlo al DOAV junto con la tasa de licencia. Si un patrocinador no actúa tras la notificación y la licencia no se renueva, no podrá recibir financiación estatal para la aviación por solicitudes de nuevos proyectos, solicitudes de reembolso por subvenciones existentes y asignaciones de fondos especiales, y, para aeropuertos de aerolíneas, pagos de derechos.
Cuando los cambios en la infraestructura física y los accesos de un aeropuerto se desvían de la emisión anterior de una licencia, la licencia puede no ser renovada o podría ser revocada.
Modificación de la licencia para la transferencia de propiedad
De acuerdo con 24VAC5-20-150 Transferencia de licencias, una licencia de aeropuerto no puede ser transferida a otro patrocinador sin la aprobación del DOAV. Un nuevo patrocinador tendrá que aplicar una licencia. El formulario de solicitud completado y la tasa de licencia deberán presentar junto con los siguientes documentos de respaldo:
- copia del contrato de venta;
- copia del acuerdo de asunción registrada por el cesionario;
- copia del Certificado de Responsabilidad Financiera (DOAV ASD03-1) de acuerdo con el Código de Virginia §5.1-88.7 para el nuevo propietario;
- copia del plano de distribución del aeropuerto;
- copia de la escritura de transferencia con plano de propiedad del aeropuerto; y
- copia de la notificación a la FAA de transferencia de propiedad que incluye el número de sitio de la FAA; la identificación de la ubicación del aeropuerto; y el nombre, dirección y teléfono del nuevo propietario.
Si el nombre del aeropuerto cambia con la propiedad, el formulario de solicitud también debe indicar este cambio.
Modificación de la licencia por cambio de nombre
Cuando el patrocinador cambia el nombre del aeropuerto, debe presentar una solicitud de modificación de licencia con la tasa de licencia y los siguientes documentos de apoyo:
- copia de la notificación a la FAA sobre el cambio de nombre del aeropuerto que incluye el número de la sede de la FAA y la identificación de ubicación del aeropuerto; y
- Copia del instrumento empleado por el organismo rector del aeropuerto para aprobar el cambio de nombre (resolución, actas, etc.).
Requisitos mínimos para la licencia aeroportuaria
Código de Virginia §5.1-7 establece el requisito de que un aeropuerto debe cumplir con los requisitos mínimos para obtener y mantener una licencia. Estos requisitos mínimos están especificados en el Código Administrativo de Virginia 24VAC5-20-140 Requisitos mínimos para la licencia de los siguientes modos:
Licencia Estándar de Aeropuerto
- una longitud efectiva de pista de al menos 2,000 pies para cada dirección de operación;
- ancho mínimo de pista de 50 pies;
- longitud mínima del área de seguridad de la pista igual a la longitud de la pista más 100 pies en cada extremo de la pista;
- un ancho mínimo de área de seguridad de la pista de 120 pies centrado en la línea central de la pista;
- superficie mínima de aproximación sin obstáculos de 15:1 pendiente horizontal a vertical en cada extremo de la pista;
- superficie de aproximación centrada a lo largo de la línea central de la pista y que comienza en el umbral con un ancho de 250 pies; se expande uniformemente durante una distancia de 2,250 pies hasta un ancho de 700 pies; y continúa a la anchura de 700 pies durante una distancia de 2,750 pies;
- longitud mínima sin obstáculos de área libre de objetos de la pista igual a la longitud de la pista;
- un ancho mínimo sin obstáculos de área libre de objetos de la pista de 250 pies centrados en la línea central de la pista; y
- umbral desplazado, si una superficie de aproximación a cualquiera de los extremos físicos de la pista está obstruida y el obstáculo no puede ser removido, este debe situar en el punto donde el plano de espacio de obstrucción intersecta la línea central de la pista.
Licencia de Aeropuerto Solo de Uso Diurno/VFR
- una longitud efectiva de pista de al menos 2,000 pies para cada dirección de operación;
- ancho mínimo de pista de 50 pies;
- longitud mínima del área de seguridad de la pista igual a la longitud de la pista más 100 pies en cada extremo de la pista;
- un ancho mínimo de área de seguridad de la pista de 120 pies centrado en la línea central de la pista;
- superficie mínima de aproximación sin obstáculos de 15:1 pendiente horizontal a vertical en cada extremo de la pista; y
- superficie de aproximación centrada a lo largo de la línea central de la pista y que comienza en el umbral con un ancho de 120 pies; se expande uniformemente a lo largo de 500 pies hasta un ancho de 300 pies; y continúa a un ancho de 300 pies durante una distancia de 2,500 pies.
Licencia de helipuerto
- dimensiones mínimas estándar según lo establecido en la Circular Consultiva actual de la FAA 150/5390-2 Diseño del Helipuerto.
Licencia de Base de Hidroaviones
- dimensiones mínimas estándar según lo establecido en la actual Circular Consultiva de la FAA 150/5395 Bases de Hidroaviones.
Otros requisitos
- Además de la investigación requerida para las disposiciones de seguridad según lo establecido en el Código de Virginia §5.1-7, se realizará una consideración detallada de los efectos económicos, sociales y medioambientales de la ubicación del aeropuerto para las solicitudes de licencias nuevas y modificadas. Estas consideraciones incluirán una o más audiencias públicas según sea necesario para garantizar la coherencia con los objetivos y metas de la planeación tal y como llevó a cabo la comunidad.
- Prueba de responsabilidad financiera prescrita en el Capítulo 8.2 (§ 5.1-88.7 y siguientes.) de Título 5.1 del Código de Virginia debe ser proporcionada en el momento de la solicitud de la licencia; y esta responsabilidad financiera debe mantener a partir de entonces.
Licencias Condicionales
Los aeropuertos pueden no cumplir siempre con los requisitos mínimos especificados en CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE VIRGINIA 24VAC5-20-140 Requisitos mínimos para la licencia. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE VIRGINIA 24VAC5-20-275 Licencias condicionales proporciona un proceso para abordar tales situaciones.
Si en algún momento un aeropuerto no cumple todos los requisitos mínimos para la licencia, el Departamento de Aviación de Virginia (DOAV) emitirá una licencia de uso condicional por un periodo de 180 días. Las licencias condicionales deben especificar los requisitos con los que el aeropuerto no cumple. Al recibir la notificación de incumplimiento, el patrocinador del aeropuerto emitirá el Aviso a los Aviadores (NOTAM) correspondiente para las condiciones de incumplimiento conforme a 24VAC5-20-140. El NOTAM permanecerá en vigor hasta que se resuelva la condición no conforme.
En un plazo de 60 días desde la notificación de incumplimiento, el patrocinador del aeropuerto debe presentar un plan de mitigación escrito al DOAV que incluya, pero no se limite a, medios para resolver condiciones no cumplidas; un calendario para la ejecución de la mitigación; y, si procede, el costo para la Commonwealth. El patrocinador o el representante del aeropuerto debe presentar el plan de mitigación a la Junta de Aviación de Virginia (VAB) en la reunión especificada en la notificación de incumplimiento. En respuesta a la presentación, el VAB recomendará al menos una de las siguientes medidas al DOAV:
- prorrogar la licencia de uso condicional por un periodo de tiempo especificado;
- emitir una "Licencia solo de uso diurno/VFR";
- emitir una exención conforme a 24VAC5-20-145; y
- revocar la licencia de uso público conforme a 24VAC5-20-280.
El incumplimiento por parte del patrocinador o representante del aeropuerto en presentar un plan de mitigación por escrito o la falta de presentación del plan al VAB resultará en la implementación de al menos una de las acciones mencionadas.
En cualquier momento, un patrocinador aeroportuario puede aplicar al DOAV que reclasifice su licencia. Tras la reclasificación de una licencia, el patrocinador del aeropuerto deberá emitir un NOTAM apropiado por un periodo mínimo de 180 días.
Licencias y Registro de Aeropuertos de Uso Privado
Los aeropuertos de uso privado, helipuertos o áreas de aterrizaje dentro de las cinco millas de un aeropuerto de uso público deben solicitar una licencia de área de aterrizaje de uso privado. Un proceso único proporciona la revisión de la solicitud de una persona para construir una instalación de uso privado en una propiedad privada. No se cobra ninguna tasa por conceder licencias a un aeropuerto de uso privado.
Si un aeropuerto de uso privado, helipuerto o área de aterrizaje no está a menos de cinco millas de un aeropuerto de uso público, el propietario debe registrar el aeropuerto de uso privado con el DOAV. No se cobra ninguna tasa por registrar un aeropuerto de uso privado.